domingo, 19 de septiembre de 2010

FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1097 (13/09/10)





Mediante Oficio N° 558-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1097, publicado en nuestra edición del día 1 de setiembre de 2010. DICE:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del país, con la finalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos.”
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a los Distritos Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, con la finalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos.”

Fuente: Diario Oficial El Peruano, Edición extraordinaria, 14 de setiembre de 2010


DICE:
“Artículo 3.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución
3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente
Decreto Legislativo.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 3.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución
3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2° del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DICE:
“Artículo 4.- Caución económica para ausentes y contumaces
4.1. Adelántase la vigencia del inciso 4 del Artículo 288 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Caución económica para ausentes y contumaces
4.1. Adelántase la vigencia del inciso 4 del Artículo 288 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DICE:
“Artículo 5.- Impedimento de salida
5.1. Adelántase la vigencia del inciso 2 del Artículo 296 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 5.- Impedimento de salida
5.1. Adelántase la vigencia del inciso 2 del Artículo 296 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DICE:
“Artículo 6.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instrucción o de la
Investigación Preparatoria
6.1. Adelántase la vigencia de los artículos 344 al 348 y del inciso 4 del artículo 352 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 6.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la instrucción o de la investigación preparatoria
6.1. Adelántase la vigencia de los artículos 344 al 348 y del inciso 4 del artículo 352 del Decreto Legislativo N. 957 – Nuevo Código Procesal Penal a los Distrito Judiciales donde aún no se encuentra vigente y que serán indicados mediante Decreto Supremo, respecto de los procesos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
(…)”
DICE:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para efectos procesales, precísase que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa N. 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento N. 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente N. 00018-2009-PI/TC y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución Legislativa.”
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para efectos procesales, precísase que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa N. 27998, surte efectos y rige para el Perú a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaración realizada por el Perú al momento de adherirse a la citada Convención, al Fundamento N. 15 de la Resolución del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaída en el Expediente N. 00018-2009-PI/TC, y a la declaración expresa contenida en la indicada Resolución.

Fuente: Diario Oficial El Peruano, Edición extraordinaria, 14 de setiembre de 2010

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