Manuel Atienza Rodríguez.
Jurista Español Profesor de la Universidad de Alicante
1. Motivar una decisión significa poner las buenas razones que puedan encontrarse a favor de la decisión en la forma adecuada para que sea posible la persuasión. Lo esencial, naturalmente, es que la sentencia contenga buenas razones, razones que permitan justificar la decisión. Pero los aspectos formales y pragmáticos no carecen por ello de importancia. A ningún juez o a ningún proyectista le gustaría oír que su decisión, o su proyecto de decisión es acertada pero que su fundamentación resulta oscura, desordenada, difícil de comprender, poco persuasiva, etcétera.
2. El articulo 27 del código Modelo Iberoamericano de Ética judicial establece: “Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa compresión de las razones expuestas”. Se recogen, por tanto, las tres recomendaciones clásicas en relación con el estilo: claridad, precisión y concisión. Y se señala algo así como un criterio para medir el grado de concisión. Las recomendaciones provienen justamente de la tradición retórica, de manera que bien puede decirse que claridad, precisión y concisión son elementos fundamentales para lograr la persuasión.
3. Una buena sentencia (o un buen proyecto de sentencia) deben permitir identificar y comprender con claridad:
a) El caso: los antecedentes (el relato de hechos brutos e institucionales) que llevan a plantear un problema jurídico.
b) El problema que normalmente tiene naturaleza bivalente: aceptar o no un recurso, anular o no una norma, etc.
c) La solución del problema y, por tanto, la decisión.
d) Las cuestiones controvertidas, de las que depende la solución del problema.
e) La respuesta a esas cuestiones.
f) Las razones (los argumentos) para las respuestas, en donde, a su vez, ha de poder distinguirse entre las ratio decidendi y los obiter dicta.
4. El orden es un factor clave para lograr claridad. Por eso, una sentencia no debería empezar a redactarse (en su forma definitiva) hasta haber encontrado el orden adecuado para la presentación de los problemas, de las cuestiones y de los argumento. En el transcurso de la deliberación o de la elaboración de un proyecto pueden surgir elementos relevantes en los que el redactor de la sentencia o del proyecto no había pensado. Lo que procede entonces, es reescribir el texto y no limitarse a añadir (intercalar) elementos a (en) lo ya escrito.
5. La precisión requiere análisis conceptual, manejo adecuado de las clasificaciones, conocimientos de dogmática jurídica y, esencialmente, una buena formación teórica (de teoría del Derecho). Ha de tener en cuenta, de todas formas, que una buena teoría no tiene por qué suponer (no lo supone, de hecho, casi nunca) un alarde de “tecnicismo”. La buena teoría a de servir para aclarar los problemas relevantes y muchas veces pueden ser bastante simples. Hay, naturalmente, ocasiones en la que se pueda surgir problemas de gran complejidad que requieren un esfuerzo teórico mayor. Pero ni siquiera la complejidad puede ser una excusa para la oscuridad. La oscuridad no es casi nunca señal de profundidad, sino de confusión.
6. La tendencia (que en los tribunales de nuestros países parece irrefrenable) a elaborar sentencias cada vez más largas es, a todas luces, equivocada, puesto que:
a. Incrementar las posibilidades de cometer errores.
b. Hace más difícil la identidad de los elementos esenciales de las sentencias.
c. Exigir recursos de tiempo de los que casi nadie dispone.
d. Imposibilita su posible utilización con fines pedagógicos.
e. Pone en grave riesgo el funcionamiento de un sistema de precedentes.
7. El conocimiento de las técnicas y de los esquemas de argumentación más usuales es, como cabe suponer, de gran utilidad para argumentar con claridad y eficiencia. Conocer la forma (lógica) de la reducción al absurdo o de la analogía sirve, por ejemplo, tanto para argumentar persuasivamente a favor de una tesis como (en su caso) para saber hacia donde dirigir las criticas (en relación con alguien que haya usado de esos dos tipos de razonamiento).
8. El derecho no es un genero literario (en el sentido estricto de esta última expresión) y, por ello, los valores que ha exhibir el texto de una sentencia no son los característicos de la creatividad literaria, sino los litigados a persuadir racionalmente acerca de la justicia de una decisión. Tanto los textos literarios como los jurídicos (judiciales) han de estar “bien escritos”, pero ese sintagma puede significar cosas distintas en uno y otro caso. Algunas recomendaciones útiles acerca de cómo redactar bien una sentencia consiste en recordar cosas elementales (que todos sabemos, aunque a veces nos empeñamos en olvidar); por ejemplo: los puntos y coma y los puntos y seguido existen y para algo; si se quiere designar un mismo concepto (y no crear confusión) es preferible utilizar también la misma palabra: el párrafo corto facilita la redacción y la comprensión de un documento, etcétera.
9. Formalismo y activismo son el Escila y el Caribdis que han de procurar evitarse en el oficio de juez. El formalismo se manifiesta en la tendencia a no tomar en consideración las razones subyacentes de las normas. Y el activismos, en la propensión a minusvalorar el valor de los textos, el imperio de la ley y la división de poderes, en cuanto valores esenciales del Estado de Derecho y cuya razón de ser no es otra que proteger a los individuos frente a la arbitrariedad judicial.
10. Seguramente la virtud más importante de un juez (y de la que ha de quedar algún reflejo en una sentencia) sea el equilibrio. Un equilibrio entre las dosis de imaginación que se necesitan para encontrar soluciones innovadoras que permiten hacer justicia y la exigencia de ser coherente – y leal- con el sistema bajo (no “sobre”) el que opera; entre la capacidad de análisis teórico y de utilización de categorías abstractas, y la conciencia de que todo ello debe resultar aplicable a la practica, al caso que se trata de resolver, entre la modestia, la auto-restricción y la resistencia al activismo judicial, y el valor necesario en ocasiones para resistir todo tipo de presiones (provenientes del poder político, económico, de los medios de comunicación o de los propios jueces); entre las convicciones morales fuertes y la exigencia de no imponérselas a los demás, a no ser que lo que esté en juego sean los derechos fundamentales de los individuos.
(*) Publicado en Jurídica, Suplemento de Análisis Legal del diario El Peruano, en su edición del 27 de julio de 2010. p. 4.
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