martes, 24 de agosto de 2010

Mi hijo... El perro - Naturaleza jurídica de las mascotas *





La naturaleza jurídica de los animales es discutida en el Derecho.

Peter Singer[1], sustentado en el pensamiento utilitarsta de Jeremy Bentham, y por su lado Gary Francione[2], son los máximos referente en materia de defensa de los derechos de los animales. Combaten el especismo o especieísmo (discriminación basada en la diferencia de especie animal) y promueven el veganismo (descartar toda forma de explotación y crueldad al reino animal, reverenciando la vida). Tobías[3] considera que los animales son objetos del derecho de propiedad y no sujetos del derecho, es decir medios o instrumentos ordenados a la satisfacción de intereses humanos. Para Lorenzetti es básico otorgar un status especial al protegerse ciertas especies en extinción[4]. Comos seres de la naturaleza animados, a criterio de Benjamin[5], merecen un status jurídico propio, no necesariamente como sujetos, ni como simple res objeto de derecho.

Con un criterio intermedio Domnigo Oslé plantea que los animales no son nomóforos (portadores de derechos en mérito a la dignidad) pero que pueden y deben ser considerados una categoría distinta de las cosas en la medida que no siendo libres ni responsables no pueden ser jurídicamente equiparados a las personas[6] proponiendo, en su línea, un ius tertius, es decir referirnos a un Animal Law pero no a un animal rights[7]. A esta posición intermedia --ni uno ni otro-- João Batista Villela la tilda como un típico caso de tertium non datur (principio de tercio excluso todo porposición es verdadera o falsa, no hay nada intermedio, en todo caso una de ellas es necesariamente falsa) que no ofrece una solución eficaz y que, por lo contrario, resulta indipensable saber qué son jurídicamente los animales para reconcerles una dignidad y garantizarles un tratamiento justo[8].
Bien, pero para nuestra materia cabe presentar a los animales como mascotas, como animales domésticos de compañía integrantes de una familia. ¿Qué hogar no tiene un animal? ¿Qué familia no tiene como uno más de sus integrantes a una mascota a la cual le brinda cuidado, atención, adiestramiento siendo parte de un presupuesto especial?
De cada 10 familia 8 tienen un animal al cual se le brinda una estima familiar. La mascota es un miembro de la familia, un hijo más. Téngase en cuenta que, por citar un ejemplo de enrolamiento de los animales en la familia, las mascotas son recomendadas como compañía para los menores que sufren problemas depresivos generánadose una relación más que particular.
Dimitre Braga Soares[9] sostiene que dentro de las cuestiones que deben ser pensadas por los estudiosos del Derecho de Família tenemos:
¿El afecto de los dueños a sus animales es proporcional al afecto recíproco entre familiares? ¿En una acción de separación, divorcio o disolución de unión estable sería admisible fijar la guarda de una mascota? ¿La pérdida o muerte de un animal generaría una indemnización por daño moral? ¿En la fijación de la pensión de alimentos cabría la inclusión de un monto para cubrir las necesidades de un animal de estimación familiar? ¿Es legítima la afirmación de muchos dueños que las mascotas son como hijos y, por tanto, son parte de la familia?
La humanización de los animales, la consagración de derechos y su recategorización dentro de la estructura de los sujetos --llegándosele a denominar subjetos o percosas-- llevan a repensar no solo los denominados derechos de los animales sino, también, el rol de las mascotas dentro de las relaciones familares. La ley insunua que los animales tienen derecho a ser parte de una familia “Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad” (es subrayado es nuestro) (art.5)[10].
A todo lo expuesto nos preguntaríamos:
- ¿Cuáles serían las consideraciones legales para negar un régimen de visitas o la tenencia compartida de una mascota?
- ¿Cuál sería la vía para demandar la manutención de una mascota... obligación de dar o alimentos?
Respuestas a cada una de estas u otras preguntas podemos sustentarlas en el hecho del beneficio o titularidad legal que tienen los animales en ciertos países, por ejemplo ser sujetos de legado, caso del estado de Nueva York[11].
Los animales para los derechos reales son bienes semovientes (del latín se movens, que se mueve a sí mismo, en inglés livestock). Se trataría de un tipo de bien mueble y está relacionado exclusivamente con el ganado respecto de los cuales pueden realizarse transacciones económicas (venta, comercialziación reproductiva). Pero, las mascotas son algo más que un animal, no son propiamente un bien y se integran en comunidades humanas como parte de ellas. ¿Cual es la calidad de una mascota en las relaciones familiares?. Entro todas estas cual es la más ad hoc:
- Un miembro más,

- Un bien propio,

- Un bien social o,

- Parte del menaje ordinario del hogar.
Notas:
[1] Animal Liberation: A New Ethics for our Treatment of Animals, New York Review/Random House, New York, 1975; Cape, London, 1976; Avon, New York, 1977; Paladin, London, 1977; Thorsons, London, 1983. Harper Perennial Modern Classics, New York, 2009.

[2] Animals, Property and the Law. Philadelphia: Temple University Press, 1995.

[3] TOBIAS, José W.: Derecho de las personas. Instituciones de Derecho civil: parte general, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2009, p.8.

[4] LORENZETTI, Ricardo Luis: Razonamiento judicial. Fundamentos de Derecho privado, Lima, Co edición Instituto de Derecho privado latinoamericano y Grijley, 2006, p.124.

[5] BENJAMIN, Antonio Hermán: “¿Derechos de la naturaleza?”, en: Obligaciones y contrato en los albores del siglo XXI, Libro homenaje al profesor Doctor Roberto M. López Cabana, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2001, pp.35 y 36

[6] DOMINGO OSLE, Rafael: Hacia un Derecho global, 3ª ed. rev. y aum., Lima, Fondo Editorial, Universidad de Lima, 2009, p.192.

[7] DOMINGO OSLE, Rafael: Hacia un Derecho global, 3ª ed. rev. y aum., Lima, Fondo Editorial, Universidad de Lima, 2009, p.195.

[8] VILLELA, João Batista: “Bichos: uma otra revoluçãcion es possível”, en: Revista del Rey Jurídica, año 8, No.16, Sem. 2006, Brasil BH – MG, p.13.

[9] BRAGA SOARES, Dimitre: “Animais de Estimação e Direito de Família”, en: http://www.ibdfam.org.br/, (06/08/2009).

[10] DS. 006-2002-SA (DOEP., 25.06.2002), Reglamento de la Ley 27265 (DOEP., 22.05.00), Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio.

[11] Trouble, el perro Maltés, que heredó 12 millones de dólares de su dueña Leona Hemsley.
 
* INTERESANTE POST DE ENRIQUE VARSI EN http://www.enriquevarsi.com/2009/10/mi-hijo-el-perro.html

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