La propaganda hoy en día se respira en el aire. No hay huída posible a su voz insistente. (Sir Frederick Charles Bartlett). Pero últimamente vemos propagandas pintadas en los muros que traen como lemas, por ejemplo que tenemos que “salvar el lago”, y obviamente dejando de lado el que tenemos que tener el cuidado suficiente para con nuestro medio urbano, teniendo en consideración que como es de costumbre las pintas de los muros y paredes no se ven tan bien como se cree.
La propaganda, según tengo entendido, suele ser persuasiva y a veces suele no significar nada. Recientemente por el ambiente político que se vive a menos de dos meses de las elecciones 2010 se han olvidado de manera casi criminal del cuidado de nuestro medio ambiente.
Recordando, que la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094 señala (Articulo 2 inciso b) que son fines de los partidos políticos, según corresponda; contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
Por ello no tengo la intención de querer convertir la presente en un artículo que desarrolle las características, las propiedades y los tratados que consagran el derecho al medio ambiente un medio ambiente sano y equilibrado y libre de todo tipo de contaminación; solo se pretende resaltar que todavía tenemos la errada concepción de que el medio ambiente puede esperar mientras dure la campaña o mientras dure la fiesta. La Ley General del Medio Ambiente solamente se limita a hablar de los sistemas objetivos y subjetivos, propios de una ley más tecnificada (por ejemplo una ley de este tipo es la Ley del Procedimiento Administrativo General) pero, como es obvio tratándose del medio ambiente debe de darse otro tratamiento que sea más abierto y menos técnico.
De este modo tendría la capacidad de abarcar aspectos trascendentales como por ejemplo la legitimidad para obrar, esto de acuerdo a un proceso sobre responsabilidad civil ambiental, y señalar con precisión los factores de atribución al momento de haberse producido un daño ambiental.
Ahora bien, muchos nos hemos preguntado sobre el daño que se causa al medio ambiente por el solo hecho se producirse las elecciones o también por el solo hecho de que nuestro país sea democrático; por eso, el daño ambiental es que siempre lo asociamos a la idea de un menoscabo. Completando la idea de que es el menoscabo que como consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio.
Desde otro punto de vista, como es el análisis económico del derecho, el daño ambiental se traduce como las externalidades que sufre un tercero consecuencia de un agente o sujeto contaminante. Así, el análisis económico del derecho nos da mayores luces sobre lo que acontece en nuestra realidad, para el autor Roger Vidal Ramos en un artículo y ponencia titulado “la responsabilidad civil ambiental: alcances y perspectivas” quien señala que Los daños al medio ambiente son externalidades típicas, ya se trasladan o imponen costos a terceras personas (sic).
Dado estos parámetros, concluimos que los partidos políticos contribuyen con el desarrollo y la prevalencia de los derechos humanos. Y acudir con fines esenciales políticos de su naturaleza, donde podemos considerar que esta el cuidar de nuestra ciudad y por lo tanto evitar en posible cualquier tipo de contaminación.
* ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DIARIO "LOS ANDES" EN FECHA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, EN MI COLUMNA SEMANAL - PREGUNTAR X PREGUNTAR.
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