Viviendo en un país como en el que vivimos, donde tanto se habla de interculturalidad y de diversas naciones que comparten un mismo territorio, no siempre un mismo lenguaje pero si hay un uso mayoritario del castellano que viene desarrollado por el nivel de cultura y de desarrollo de cada ciudad.
Con ello no trato de decir que las lenguas nativas sean habladas por personas que no tienen o que no buscan desarrollo; lo que trato de explicar es que nuestra lengua de herencia invasora nos ha dejado una sazón de querer asimilar todo aquello que nunca debimos de dejar en nuestro pasado.
Ahora bien, pongamos un breve ejemplo de lo que normalmente ocurre en un país como el nuestro. Empecemos, DIA 1 una palabra fuerte, una frase grosera que es pronunciada con un amimus de desprecio hacia la otra persona, DIA 2 una mirada un tanto esquiva, una mirada un tanto ofensiva, DIA 3 un acto que se traduce en una ofensa en una mirada o en un palabra que puede ser también un gesto.
Tras haber sido confirmada la primera sentencia por el delito de discriminación llegamos a pensar que si existen avances en cuanto a la evolución del derecho y a la evolución del pensamiento y sobre a la evolución de nuestra sociedad; estos avances deben ser gratos y deben ser tomados en consideración como hitos de superación.
Debemos de referir que la sentencia condenatoria pronunciada por el Séptimo Juzgado Penal de Lima Norte guarda unas características particulares que no vienen a ser materia del presente artículo.
Lo resaltante e importante de esta sentencia es que encontramos dentro de nuestro derecho peruano un precedente que si bien es cierto ya se iba esperando, es el tipo de delito por el que se sentencio lo que define la publicación del presente artículo.
Las conductas que formaron parte de la configuración del delito de discriminación fueron gestos despreciativos, burlas, marginación y malos tratos con los que la persona agraviada se sentía humillada y disminuida; se indica que estos tratos y maltratos generaron problemas de salud y temor que en definitiva truncaron su proyecto de vida. Así se manifestó en las primeras líneas de la presente, cuando se dijo que el DÍA 1, DÍA 2 y DÍA 3 son hechos que configuran la discriminación en todos sus tipos.
Viviendo en un país como el Perú resulta novedosa la idea de oír que alguien fue condenado por un delito como el de discriminación; sin embargo las cosas ya están hechas y no debemos de dejar que sean casos aislados.
* ARTÍCULO PUBLICADO POR EL DIARIO LOS ANDES EN FECHA 15 DE JULIO DEL 2010.
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