viernes, 7 de enero de 2011

PENSAMIENTO ILUSTRADO

Encuentre las 07 diferencias en los recuadros de abajo.






Recuerde que solamente son siete las diferencias.

sábado, 1 de enero de 2011

RECOMENDABLE - MUY INTERESANTE


Uno de lo últimos días del año pasado (2010), y revisando la lista interminable de blogs sobre temas jurídicos que inundan mi tiempo y que despiertan mis ideas, logre dar con el siguiente blog :
  

el cual, en su post titulado CARTA ABIERTA A UN PROFESOR retrata y desnuda la mente de estudiante promedio de latinoamerica; por ello resulta recomendable y muy interesante el solo hecho de poder copiar y subir lo siguiente en mi Blog. 






Escribo estas lineas para terminar de sacarme las ganas de una protesta más formal, después de haber vivido una situación bastante violenta en la Facultad, hace unos días. No tengo intención de hacer leña de nadie, porque de eso se encargan, y muy bien, los foros y los pasillos. Si cuento mi caso puntual es más como excusa y porque sirve al ejemplo, que por otra cosa.

Lo particular

Mi problema de la semana (ya pasada, empecé a escribir esto el viernes 3!) fue con un docente con el que ya había tenido algunos roces a lo largo del curso.
Situación de final de curso, entrega de notas, cuatrimestre infinito, de cuatro materias, casi terminado. El profesor me entrega la nota del parcial, y me dice que tengo que rendir final. La costumbre indica que mis notas exceden, normalmente, lo que creo que merezco -en algunos lugares eso se llama autocrítica despiadada, en otros, ser un llorón (?)-, pero supongo que en este caso me corrigieron como corresponde. Triste, lo asumo, la verdad es que sabía que había hecho bastantes cosas mal. 

Pido el parcial para ver en qué me había equivocado, y me encuentro una sola pregunta corregida (bah, una oración subrayada) de las cinco que eran. Curiosamente, una pregunta en la que estaba seguro que no me había equivocado. El resto del parcial, inmaculado. ¿La nota? cinco menos.

Le consulto al profesor, y me explica de muy buena manera que yo había escrito exactamente lo contrario a la respuesta "buena". Acto seguido, me explica cual era esa respuesta. Por casualidad, era casi literalmente lo que yo había escrito. Le señalo al lado de lo que estaba subrayado, y le pido que lo revise, porque creo que de acuerdo a lo que me dice, la pregunta está bien respondida. Se indigna. Mal. Me espeta que como se me ocurre pedirle que lo revise (sic), que mi examen ya fue evaluado globalmente (?), y que esa es la calificación que me corresponde. La diferencia no era menor, un cinco era promoción, cinco menos, final. Y aún así ni siquiera lo volvió a leer.

No voy a ser un purista abstracto del saber: no me da lo mismo rendir un final que no rendirlo. Hay una diferencia grande entre terminar una semana antes o tener que dedicarla -en los papeles, la verdad es que estaba tan enojado que no agarré un apunte- a estudiar toda una materia. Sobre todo si los contenidos de la materia son inútiles, porque las preguntas apuntan a cosas en extremo puntuales. Cosas que se pueden encontrar en la ley el día que las necesite, y que para rendir, tendría que estudiar de memoria. Conceptos, poco y nada. Más grande es la diferencia si la materia es una obligatoria de la orientación, una que, si uno quiere el cartoncito, no se puede evitar. Y especialmente, si es la única comisión de esa obligatoria de la orientación que se dicta en horario no laborable (la otra, a las diez de la mañana, si no me equivoco).

Si quisiera aprender qué deducciones se puede hacer en cada impuesto, o cuales son todas las exenciones (ojo, taxativo y de memoria, nada de criterios generales), habría estudiado para ser contador. Ni eso, los contadores trabajan con las leyes. Lo peor es que estoy seguro de que si hoy levantara el teléfono y llamara a diez de mis compañeros, para hacerles las preguntas del parcial, ninguno podría contestar ninguna. Lo que aprendimos de memoria para rendir, se fue diez minutos después del parcial.

Volviendo, al profesor pareció darle lo mismo si la respuesta estaba bien o mal. Llegó incluso a decirme que si consideraba que merecía promocionar era porque sabía la materia, con lo cual, rendir el final no me cambiaba nada (?). 

Otra situación, mismo profesor, días atrás. Explicando un tributo en particular, nos dice que determinada interpretación viola el principio de legalidad (estamos en materia tributaria que, como la penal, veda la interpretación analógica), porque extiende el hecho imponible. Le pregunto donde está la definición que nos da -porque no la encuentro en la ley-, y me indica que viene de un dictamen de un órgano de la administración. Pregunto: "¿Cuál es el agravio a la legalidad, si no hay tipicidad legal? Se puede tener problemas de legalidad cuando la que define el instituto es la ley. Si la definición viene de la administración, ¿no la podría cambiar por una nueva y punto?". Me contesta que no, que si la cambiara estaría violando el principio de legalidad. Mi primera reacción es quedarme mirándolo, asombrado. No sé si se está burlando, no entiende la pregunta, o no sabe que contestar. Cuando atino a protestar, me interrumpe de mala manera, diciendo que tiene que seguir con la clase. 

Al día de hoy, no sé mi objeción tenía o no razón de ser. Tal vez estaba preguntando una estupidez, tal vez había una respuesta obvia y simple. No me la dieron.

Lo general

Me parece terrible -no hay otro adjetivo- que cualquier docente universitario se rehúse a rever la posición que sostiene, sea de la índole que sea (una idea propia, una explicación de algo ajeno, una nota de parcial). No voy a caer en el facilismo de "más en el caso de un docente de la Facultad de Derecho": para ser buen docente no es necesario saber derecho ni mucho menos. Es una cuestión de sentido común: las universidades existen para fomentar el pensamiento crítico, para desarrollar el conocimiento. Ese desarrollo no es vertical y descendente, la época en que los profesores venían al aula a transmitir su sabiduría velada, feneció hace largo tiempo. 

Cosas como la que conté hicieron que, este cuatrimestre, me planteara dos veces dejar la doble orientación, y seguir cursando sólo una (la otra, claro). Y eso es un problema, sobre todo teniendo en cuenta que en tributario no se abren los cursos por falta de gente.

Soy ayudante de dos materias de la Facultad desde hace no tanto tiempo (casi cuatro años en la que más, exactamente un cuatrimestre después de arrancar la carrera), recién estoy haciendo mis primeras armas en docencia. Creo, sin embargo, que tuve (y sigo teniendo) la suerte de aprender de los mejores.

Tuve la oportunidad de cursar con profesores brillantes. Tanto desde lo académico como desde lo pedagógico. Puedo decir sin miedo que los que más se destacaron fueron aquellos que, a pesar de sus décadas de docencia, de su interminable obra bibliográfica, de sus éxitos en el litigio, en la justicia, en la investigación, o en donde fuera, no le tienen miedo al verdadero rol del docente universitario. Los que entienden que el docente no sólo está para transmitir sus verdades reveladas, sino también para escuchar, atender, explicar, contestar, deconstruir, volver a empezar, revisar y reconstruir. Los que, con lo imponentes que resultan sus nombres, que conocimos como tapas de libro antes que como personas, no le tenían miedo al "la verdad, no sé responder su pregunta, se lo busco y lo hablamos la próxima" o al "no lo había pensado de esa manera, tal vez haya que darle alguna vuelta más al asunto, puede ser, eh?".

Por supuesto, también tuve, y en cantidad, de los otros. Los que inventan una explicación que no se sostiene, para salir del paso. Los que, ante la insatisfacción de la duda, y la insistencia del alumno, se ofuscan y tratan de evadir el tema. Los que son incapaces de aceptar que, a veces, lo que explican no tiene sentido lógico, jurídico, axiológico, o el que sea. Los que obvian hablar de los defectos de las teorías que explican, porque así es más fácil. Los que recitan, en vez de explicar, muchas veces porque no terminan de entender lo que están diciendo. 

El transcurso de la carrera me enseñó que es el profesor el que debe adaptarse a las necesidades del alumno, y nunca al revés. 

Las primeras materias de la carrera necesitan profesores dispuestos a explicar una y otra vez los conceptos más básicos. Que estén dispuestos a aceptar que -lamentablemente- no todos los alumnos traen el mismo nivel de formación, y que hay ciertas cosas que no pueden darse por sentadas. Que puedan moldear la cabeza de quien viene de una estructura férrea, distinta; de cumplir horarios, de rendir para aprobar. Y cambiarla, para dar paso a un esquema de pensamiento nuevo, donde lo que importa es la reflexión, la comprensión, la crítica, y no tanto la memoria, la calificación. Un esquema en el que el rey no es el orden, y aunque a veces es molesto, está bien que así sea: en la profesión las cosas no vienen servidas.

Los profesores de las materias "intermedias" son los que tienen que marcar el corte. Los que tienen que tener la firmeza suficiente para exigir que los alumnos conozcan los conceptos que se enseñaron en las materias anteriores. Los que tienen que trabajar sobre esa estructura de pensamiento universitaria, cortesía de sus colegas anteriores, y llenarla de contenido. El razonamiento jurídico ya tiene que estar, ahora toca aprender los elementos. Pero los elementos tienen que estar bien cuidados. No puede enseñarse cualquier cosa, el contenido tiene que ser útil, pertinente. Parece estúpido tener que aclararlo, pero hay profesores que no entienden que la forma en la que enseñan no sirve a nadie. ¿Qué finalidad puede tener que yo me acuerde el número de los artículos de memoria? Suena anacrónico, pero todavía hay en Derecho profesores que preguntan "a ver, cuénteme el art. 1 inc. 'd' de la ley de IVA" o "¿qué regula el art. 2618 del código civil?". Cuesta creer que no puedan entender que, cuando me siento en la oficina a trabajar un expediente tengo a mano el código, los libros, las bases de datos online, y un montón de gente con la que discutir, para recién después resolver. Y así va a ser siempre, en la justicia, en la profesión y en la actividad de investigación. Eso de que en derecho se estudia de memoria es un engaño. Bah, en realidad no. Lamentablemente, estudiando de memoria también se puede ser abogado. Y eso es un defecto grave de la Facultad, un defecto de los docentes.

Los profesores de las últimas materias son los que tienen la tarea más complicada, pero la que a mi juicio es la más gratificante. Cuando uno empieza a cursar las materias de la que va a ser su especialización, debería tener la capacidad y el conocimiento suficiente para poder razonar jurídicamente cualquier problema que se le presente, de cualquier materia. No digo que tendría que poder resolverlo, pero al menos, debería saber dónde buscar la respuesta, para empezar a trabajarla. Soy de la idea -tal vez soberbia y equivocada- de que cualquier estudiante con el CPC completo, una computadora con internet, una biblioteca y tiempo suficiente, debería poder resolver prácticamente cualquier caso. La cuestión es que son los profesores del final de la carrera los que tienen que proponer esos problemas. Señalar las inconsistencias de las normas con la realidad, los conflictos entre las posiciones de los doctrinarios, la jurisprudencia contradictoria. Proponer preguntas y respuestas, aceptar otras, discutir, motivar y trabajar sobre los temas. Hacer entender a los alumnos que el derecho es política, les guste o no. Que la aplicación mecánica de las normas no conduce casi nunca a ningún lado. Que las normas cambian, diez minutos después de que uno las estudia.

Eso es lo más importante. Y eso es lo más difícil de encontrar en la facultad. Ojo, nobleza obliga: hay. Tal vez no en todas las materias, pero hay. Si uno busca con ganas, al menos en derecho, puede encontrar Profesores, con mayúscula.

Para terminar, y ya que estoy en plan crítica, voy a agregar una cosa más, que poco tiene que ver con lo anterior, pero ya que estamos...

Me parece elemental que los profesores conozcan la estructura de la carrera. No pueden mantener sus cursos estáticos en el tiempo, inmunes a los cambios en el plan de estudios, sin saber qué materias vienen antes, ni cuales después de la propia, que materias se dictan y cuales no. La formación del estudiante tiene que ser integral, no fragmentada. Es cierto que a veces el plan no ayuda (¿es necesario estudiar tanto derecho privado? ¿o será acaso que no quieren que la gente aprenda qué es el presupuesto, la deuda pública, los contratos administrativos?), pero si no se puede lograr reformarlo, hay que adaptar los programas de la materia. Tanto para evitar dejar huecos, como para no perder el tiempo en cosas que ya fueron estudiadas. Hay materias que están repetidas, lisa y llanamente. Y siendo que el tiempo es un bien escaso, y que realmente hay una cantidad grande de contenidos importantes que en la facultad no se estudian, creo que la repetición debería ser uno de los pecados más castigados.

A esta altura, imagino que ya nadie está leyendo, la verdad, hasta yo me agoté. Si sirvió para tocar el corazón docente, aunque sea de algún ayudante, en algún pago lejano, ya me quedo contento.

sábado, 11 de diciembre de 2010

jueves, 7 de octubre de 2010

EL VOTO ES UN DERECHO *


El voto o sufragio es el medio o instrumento por el cual el pueblo manifiesta su voluntad designando a las autoridades que gobernarán (en http://www.fmmeducacion.com.ar/recursos/voto.htm).
Ahora bien, por las ideas dadas y las discusiones realizadas en debates o en la misma calle sabemos que el voto es obligatorio; así tenemos el texto del articulo 31º de nuestro documento constitucional vigente que en su cuarto párrafo señala: “El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años”.
La gran interrogante es ¿Por qué es vista como una obligación?, de hecho en doctrina comparada se dice que es obligatorio porque constituye una función pública con relación estrecha al los deberes cívicos y/o morales del proceso de democratización o de un Estado de Derecho.
Como podemos ver hasta ahora, las campañas que alientan el voto o el ejercicio del sufragio solamente se dedican a gastar esfuerzo en exceso y sobre todo dinero. En un país donde la cultura y las costumbres dejan de lado las ideas no se puede hablar de una obligatoriedad del voto y menos aún del llamado carácter cívico o democrático de este.
Por tanto, no es sustentable la existencia de derechos cuyo ejercicio sea obligatorio, puesto que los mismos por definición son facultativos. Si bien existen derechos no renunciables (como los laborales) no existen derechos que a la vez constituyan deberes, lo cual constituye una contradicción en si misma. Esto dentro de las palabras de Guzmán Napuri en su blog LA COSA PÚBLICA.
De la misma forma, uno de los cometarios del mismo blog, refiere que en las democracias avanzadas se emplea el voto facultativo o voluntario, y así también señala el deseo de la mayoría de los peruanos de que el voto debe ser voluntario (todo esto y mucho más en http://blog.pucp.edu.pe/blog/christianguzmannapuri).
Dentro de los mismos parámetros la función pública que todavía desempeña el sufragar en el Perú esta acarreando perjuicio a nuestros derechos y a nuestra nación. Considero que no nos hace más democráticos ni más cívicos (con la salvedad de los derechos ciudadanos claro esta) el sufragar por rencores o por miedos.
Desde multas hasta ser “mal vistos” son una secuela de una mala legislación en cuanto al derecho a voto. Ni hablar del sistema electoral, pero la idea y la recomendación para tener en cuenta es, este día 03 de octubre primero guardar la calma y la compostura y segundo saber que vamos a ejercer un derecho y no a cumplir un deber o una obligación.
Todo por el bien de cada uno de nosotros y de cada uno de nuestros conciudadanos. 


* PUBLICADO EN MI COLUMNA PREGUNTAR X PREGUNTAR DEL DIARIO "LOS ANDES"  EN FECHA JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.

sábado, 2 de octubre de 2010

PUTAS DEL PERIODISMO

Víctor Ortega Vargas

Hemos sido testigos mudos y observadores pasmados de cómo se ha llegado a un nivel de prostitución del periodismo en la ciudad de Puno. Para los periodistas que si hemos sido formados académicamente y que gozamos del poder de llamarnos a nosotros mismos comunicadores, nos causa repugnancia y asco lo vertido por algunos medios de comunicación, que “so pretexto” de la libertad de libre expresión, venden sus conciencias al mejor postor, en este caso al mejor candidato.

Para nadie es novedad que algunos sujetos que por azar de la vida o por necesidad de ganarse el pan de cada día, dediquen sus vidas a mancillar el buen nombre de la profesión que con tanto esfuerzo ha costado obtener a los verdaderos comunicadores.

Esos traficantes de conciencias y vividores de los demás no tienen cabida en el mundo periodístico, ni siquiera merecen el honor de ser llamados periodistas, porque han convertido esta noble profesión en un vil oficio, un oficio del cual servirse así mismos, dejando de lado el verdadero fin del periodismo, que es el de servir a los demás de forma desinteresada y sobre todo con el fin de “rasgar” entre la mugre que significa el poder con tal de obtener la verdad y difundirla para que la población la conozca.

Mientras que estos sujetos inefables que no pueden ser llamados periodistas lucran con la profesión de “la verdad”, nosotros los verdaderos comunicadores estamos viviendo y siendo testigos del vejamen que le propinan a nuestra profesión, ni siquiera la tira de incapaces que conforman el también “puto” Colegio de Periodistas realiza algún esfuerzo por tratar de evitar que se siga vilipendiando nuestra labor, que si es ejercida con veracidad y que no se presta a servir al poder de nadie.

Esto sujetos acostumbrados a la “apretada”, a la “mordida” y al “favorcito político”, deben ser excretados por la cloaca por la que vinieron desde un principio. ¿Quién lo hará?, pues nosotros, ya es hora que los verdaderos comunicadores que no pactan con el poder levanten su voz de protesta y se manifiesten exigiendo que estos sicarios de la noticia dejen de ejercer nuestra amada profesión a favor de si mismos.

Nosotros, aquellos que no vivimos de rodillas esperando mamar la tripa del poder y que no tenemos el rabo de paja y que además no tememos bajar la cabeza ante nadie, debemos y tenemos el deber moral y profesional de señalar a quienes se han vendido por un pútrido plato de lentejas.

Los periodistas que firmamos a continuación rechazamos la forma repudiable en la que algunos “payasos” ejercen nuestra profesión, e invocamos a la población de Puno a unirse a nuestra causa, para deportar a estos traficantes, para que dediquen sus vidas a ejercer su trabajo en cualquier otro oficio, menos usando el periodismo, para manchar la imagen de los que verdaderamente sentimos esta profesión en nuestras venas.

Lic. VÍCTOR ORTEGA VARGAS- Periodista Diario Los Andes -Puno 

martes, 28 de septiembre de 2010

DERECHO DE DEFENSA EN LA ADMINISTRACIÓN *

Derecho de defensa en la administración Alejandro Arrieta P.























EL PERUANO NOV 09



Finalmente, debemos manifestar la conveniencia de modificar el art. 161 de la Ley Nº 27444, pues la creciente intervención de la administración pública en la vida de los administrados genera que muchas veces los destinatarios de sus actos no sean operadores jurídicos, para quienes el plazo mínimo en él previsto no es proporcional para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.



En especial, los mandatos a los que nos hemos referido por su intrínseca vinculación con las garantías constitucionales del debido procedimiento, el derecho a la defensa, la prohibición de indefensión y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.





Para el adecuado ejercicio de la nulidad de oficio en nuestro derecho administrativo, no solo será necesario sino obligatorio que las autoridades tengan en cuenta todas y cada una de las condiciones que el legislador ha impuesto para su ejercicio.


En agenda 


4 La vía por el que se ejercita las potestades de revisión de actos administrativos no puede quedar al margen de esta finalidad. Mucho menos si toda autoridad administrativa tiene el deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia, dentro de cualquier procedimiento administrativo, sea éste iniciado de oficio o a pedido de parte.


3 El procedimiento administrativo ha sido previsto como el cauce para que la actuación de la administración pública se encamine a la protección del interés general, pero garantizando los derechos e intereses de los administrados.


2 Razón suficiente por la cual la ley ha establecido la obligación de notificar el inicio de oficio del procedimiento, su naturaleza, alcance y plazo de duración e incorporarlos al mismo (art. 60).


1 El procedimiento previsto en el art. 202 es uno iniciado de oficio, pero proceso al fin. Los administrados se consideran sujetos de aquél cuando lo promueven o, incluso, cuando sin haberlo iniciado poseen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse (art. 51).


Procedimiento


Si la administración detenta tal potestad, por elementales exigencias constitucionales al administrado no puede desconocérsele su derecho a exponer los argumentos en los que se funda su posición.


La necesidad de convocar al particular involucrado se justifica con mayor razón en que, de acuerdo con las prescripciones del artículo 202, además de declarar la nulidad la autoridad se encuentra facultada para resolver sobre “el fondo del asunto”, de contarse con los elementos suficientes para ello.


En tanto la declaración de nulidad de un acto administrativo puede trastocar los derechos o intereses del administrado en cuestión (gravando su situación), la Ley 27444 ha consagrado la obligación legal de concederle la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. 


Convocatoria al particular


Así, el art. 161.2 ha previsto expresamente que en el caso de actos que generen gravamen para el administrado, se dictará resolución solo después de otorgarle un plazo perentorio no menor a cinco días para que presente sus descargos o alegatos. 


Debe reconocerse que las observaciones del informe son acertadas hasta cierto punto; pero no son jurídicamente exactas pues no tienen en cuenta disposiciones de la Ley Nº 27444 establecidas para la salvaguarda de aquella garantía constitucional.


Para la Defensoría, la ausencia de esta obligación atentaría contra el derecho de defensa del administrado al no permitirle efectuar sus descargos a favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses. Basándose en estas razones el informe ha recomendado la modificación del comentado dispositivo legal.


Esta idea ha sido plasmada en el Informe Defensorial N° 145 denominado “Aplicación del silencio administrativo: retos y tareas pendientes”, sosteniendo que el art. 202 de la ley no impone ninguna “obligación” a la administración de escuchar al administrado afectado como acto previo a la declaración de nulidad.


La redacción de la citada norma pareciera conceder un poder amplísimo a favor de toda entidad pública, que podrá ejercerlo dentro del año siguiente al momento que los actos administrativos hubiesen quedado firmes. Incluso, se ha llegado a sostener que la ley permite ejercer dicha potestad nulificante sin necesidad de citar o notificar al sujeto afectado, con el fin de que éste se defienda de la pretensión de la administración.


El ejercicio de esta potestad corresponde a la autoridad competente, que en algunos casos será el superior jerárquico del emisor del acto y en otros el mismo órgano que lo dictó. 


La ley del procedimiento administrativo general, en su artículo 202, reconoce a favor de las entidades públicas la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que, además de ser nulos de pleno derecho, agravien el interés general.