sábado, 4 de septiembre de 2010

UN DECÁLOGO MÁS INTERESANTE




Atribuido primariamente a Lincon, ya que fue usado como "propaganda política" para luego conocer su verdadero nacimiento y autor. El verdadero autor fue  Boetcker quien fue un líder religioso y un orador prodigioso.

1. - Usted no puede crear prosperidad desalentando la Iniciativa Propia.
2. - Usted no puede fortalecer al débil, debilitando al fuerte.
3. - Usted no puede ayudar a los pequeños, aplastando a los grandes.
4. - Usted no puede ayudar al pobre, destruyendo al rico.
5. - Usted no puede elevar al asalariado, presionando a quien paga el salario.
6. - Usted no puede resolver sus problemas mientras gaste más de lo que gana.
7. - Usted no puede promover la fraternidad de la humanidad, admitiendo e incitando el odio de clases.
8. - Usted no puede garantizar una adecuada seguridad con dinero prestado.
9. - Usted no puede formar el carácter y el valor del hombre quitándole su independencia (libertad) e iniciativa.
10.- Usted no puede ayudar a los hombres permanentemente, realizando por ellos lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos.

viernes, 3 de septiembre de 2010

DEL "MATRIMONIO" HOMOSEXUAL Y LOS MAL ENTENDIDOS





Tras la llamada barbarie de la posibilidad legal de que en el país de Argentina, las parejas homosecuales puedan contraer matrimonio se ha llevado a cabo muchas conversaciones mal intencionadas, otras fuera de toda razón como era de esperar, y hasta debates que pretendían instalarse dentro de nuestro Poder Legislativo.

El Matrimonio como institución del derecho tras ser consagrada por nuestra constitución política del Estado es desarrollada de manera conceptual por el código civil vigente.

De esta manera su artículo 234º dice textualmente que: 

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común.
El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Dentro del derecho comparado encontramos, gracias al Internet y a los "fantásticos" blogger que por gracia divina cada día hay más, lo siguiente:
Actualmente, los estados que autorizan el matrimonio homosexual son los Países Bajos (2001), Bélgica (2003), Canadá (2005), España (2005) y el estado de Massachussets en EEUU (2004). California aprobó una ley en el mismo sentido, pero fue vetada por el gobernador del Estado. El Estado de Buenos Aires, en Argentina, aprobó las uniones civiles de personas del mismo sexo. 
(de conformidad con http://www.vientopatagon.cl/main/?p=7495 ) 

Para el caso peruano, la naturaleza del problema deriva de hechos religiosos en su mayoría y en comprensión errónea y hasta mal formada.Sobre el particular tenemos lo dicho por el maestro Bullard en su blog "Prohibido Prohibir".

(...) En estricto es totalmente artificial Bajo la figura del matrimonio distintas sociedades han recogido situaciones muy distintas. Por ejemplo la monogamia, que es reclamada como consustancial al matrimonio en ciertas sociedades, es negada en aquellas sociedades que consideran la poligamia como aceptable. Pero ambos se llaman matrimonio. El matrimonio del que estamos hablando es el legal, el que regula una Ley. 
Con el religioso no me meto. Si quieren llamarlo natural por que así lo creo un dios, están en su derecho de procesar su fe y creerlo. Pero no le toca a la ley recoger los que cierta religión considera natural, sino lo que la sociedad necesita para una auténtica convivencia.



Los que se oponen consideran que se esta “afectando el derecho a los heterosexuales”, “que le pongan otro nombre a su acuerdo”, “que 3+3 no puede ser 7”, “que el matrimonio homosexual no puede cumplir el fin de procreación” (lo que dicho sea de paso no es cierto, pues los homosexuales si pueden procrear), etc.

Parecería que consideran que si se reconoce el matrimonio homosexual se les estaría expropiando algo. Pero ello no es así. Ellos seguirán igual de casados una vez que los homosexuales puedan hacerlos. Si lo que se les “expropia” es una sensación que otros hacen algo incorrecto, ese es un problema de intolerancia que se resuelve “mirando para otro lado” (...) - en estricta concordancia de http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/prohibido-prohibir/posts/matrimonio-con-hijos -



Para aparejar otras perspectivas tenemos las del país de España, en donde una pagina web se anima a dar 12 (doce) razones o argumentos por las que no deberían de decirle no al matrimonio entre homosexuales. Estas son:

1.- Los homosexuales, actualmente, ya se pueden casar en cualquier país
2.- Casar homosexuales es un experimento social inédito
3.- Sólo un hombre con una mujer generan niños y los crían de forma idónea
4.- Para evitar abusos contra/entre homosexuales o desamparo legal no hace falta aprobar el matrimonio homosexual.
5.- Legalizar el matrimonio homosexual establece un agravio comparativo con las personas que viven juntas sin relaciones sexuales.
6.- Legalizar el matrimonio homosexual establece un agravio comparativo con los polígamos... y con cualquier otra combinación numérica.
7.- Legalizar el matrimonio gay debilita la fortaleza del matrimonio natural, igual que la moneda falsa debilita la moneda verdadera.
8.- En realidad, pocos homosexuales se casan; el objetivo del movimiento gay es destruir el matrimonio heterosexual.
9.- Legalizar el matrimonio homosexual significa legalizar la entrega de niños a homosexuales.
10.- Legalizar el matrimonio homosexual significa poner toda la maquinaria educativa y mediática del Estado al servicio del homosexualismo político.
11.-Legalizar el matrimonio homosexual implicará a medio plazo multas y penas de cárcel para quien critique la actividad homosexual.
12.- Legalizando el matrimonio homosexual, España ensanchará su abismo con otras civilizaciones y la propia cultura occidental.  (extracto de lo que a la letra dice en http://www.fluvium.org/textos/sexualidad/sex76.htm)

El derecho debe de permitirnos tener plena libertad o libertad plena en cualquier aspecto, en nuestra condición de seres humanos y sujetos de derecho; con plena capacidad y conciencia de nuestros deberes y derechos.





SOBRE EL CURRICULUM VITAE DEL MAESTRO BOVINO



Abogado graduado de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; Master in Law graduado en COLUMBIA UNIVERSITY SCHOOL OF LAW, Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y Profesor Honorario de la Escuela de Derecho de la UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES, en Lima. Su maestro en la UBA fue el Prof. Julio B. J. MAIER.

Fue 
Infante de Marina y desertor, pero regresó. Encargado de juntar un grupo de personas alcoholizadas durante un seminario sobre pena de muerte en Antigua, Guatemala, para hacerlos retornar al convento de monjas donde estaban alojándose (fracasó)[1].

Ha dado seminarios, conferencias y trabajado como consultor en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela. Ha publicado doce libros (7 como autor, 5 como compilador) y más de 70 artículos en libros y revistas, sobre teoría del derecho, derecho constitucional, derecho penal, procesal penal y derechos humanos.

Trabajó como redactor en la 
Revista “Lecciones y Ensayos” (revista jurídica dirigida por estudiantes de la UBA), fundó las Revistas “No Hay Derecho” y “Nueva Doctrina Penal”. Trabaja como gerente editorial de “Editores del Puerto”, ejerce la profesión y trabaja como abogado consultor externo en el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS). 
Su blog personal se llama “No Hay Derecho”, donde sube información y opiniones propias y ajenas sobre temas de derecho constitucional, derecho penal y procesal penal, derechos humanos, derecho de obesos y fumadores, libertad de expresión y expresión comercial, enseñanza del derecho. Despotrica contra diversas prácticas perversas incorregibles en la actuación de la gran mayoría de los tribunales de justicia; las reglas del Estado clínico y el fascismo saludable; la censura en general y la censura de expresiones comerciales en particular; y contra muchas cosas más. También participa de varios blogs propios o colectivos.
Dice que bloguea para ahorrarse el dinero de terapia psicológica, sin demasiados resultados. Se define como un abogado que da clase (AQDC), toma ron con jugo de naranja y fuma cigarrillos rubios. Jamás trabajó en el poder judicial ni en el ministerio público.

Hijo de su padre y de su madre; hermano del medio de sus tres hermanos mayores y tres menores; tío de más de treinta bebés, niñas, niños, adolescentes y otros ya bien creciditos; amigo de muchísima gente fantástica; crítico de muchos y de muchas cosas; criticado por mucho más que muchos.
De pequeño fue insoportable, de grande también. Dice que es vampiro y que es el primero de los cuatrillizos. Hace poco fue declarado Protector de gordos, borrachos y fumantes por Eduardo Galeano. Fanático de las computadoras Mac, y cuando se retire se irá a vivir a Vilcabamba. ¿Quieren saber por qué?
EXTRAÍDO DE: 

CAMPAÑA ELECTORAL *


No hemos llegado ni a la mitad del día y te sientes cansado, por muchas cosas y de repente ya llego la noche, vemos de casualidad las noticias sobre inseguridad ciudadana y sobre accidentes en las carreteras, cosa que por terrible que parezca ya no nos extraña. Así, hemos pensado durante todo el día que es lo que tenemos que hacer en nuestros trabajos respectivos, como por ejemplo ¿Qué es lo que dedo de decir?, ¿Qué es lo que debo de escribir?. ¿Qué es lo que debo de hacer?.

Aún podemos ver la suciedad de las calles, las pintas en las paredes y hasta los stickers que, se sacan y/o despegan con dificultad de alguna superficie.

Algunos no pensamos en la consecuencias, algunos nos resistimos a creer que si el fin justifica los medios no queda nada más cierto que la desesperanza para los derechos de los ciudadanos.
Si bien es cierto que la campaña electoral tiene etapas o fases que se interrelacionan por tener un orden preestablecido, no debemos de dejar de tener en cuenta su objeto.
Al mencionar su objeto claramente nos estamos refiriendo a “lograr la mayoría de los votos”, en cierta forma, el alzarse con la victoria. Desde otro punto de vista podemos decir que sirve de publicidad para muchas personas que según ellos tienen las ideas claras y tienen planes concertados o planes de gobierno que tengan la calidad de óptimos. Dicho de otro modo, resulta prioritario el entender en su cabalidad los elementos que nos permitirán hacer una verdadera campaña electoral.

Al entender a la acción política como el paso de las necesidades personales a las necesidades colectivas, podemos entender las características de una campaña electoral. Por detallar algunas tenemos: su temporalidad, dentro de la misma observamos lo que a diario en pasa por nuestros días, por ello es fundamental que se limiten los tiempos y se limite su uso para cosas relevantes.
Lo que tratan de hacer es vendernos un producto, un producto que tenemos que aguantar por mucho más tiempo del que ellos hacen uso para promocionarlo; así es que, basan su marketing político en las necesidades de la gente, y en los servicios que dicen ser adecuados para los demás (los electores).

Los elementos de la campaña electoral difieren por sus fines y sus objetivos; ahora bien, sin descuidar cada uno de sus elementos que puedan o no desarrollarse doctrinariamente, el ciudadano debe tener en consideración principalmente dos puntos. Aquello que podemos hacer y aquello que no debemos hacer; lo que podemos hacer es simple, es guiarnos por nuestras buenas referencias y por la calidad de servicio, y lo que no debemos hacer es demostrar simpatías falsas y ánimos arribistas.

Como ya se dijo el tiempo es fundamental tanto para la estrategia que fijen adecuadamente los partidos políticos, y aún más para el elector que se ve abrumado por la gama de caras y colores.
Visto esto, tengamos fe en nosotros y pongamos todas las esperanzas en nosotros mismos, para cambiar un poco, por lo menos un poco nuestro sistema democrático.


* OPINIÓN PUBLICADA EN MI COLUMNA -PREGUNTAR X PREGUNTAR- DEL DIARIO LOS ANDES EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.

viernes, 27 de agosto de 2010

LIBERTAD! X3 *

Desde nuestros primeros momentos que recién llegamos al mundo tenemos el instinto de hacer aquello que no se nos prohíbe, aquello que creemos y que tenemos la noción de que esta bien para nuestro entender. Y como muchos han escrito y han pensando al señalar y al indicar en algunos casos (me refiero al orden doctrinal de las ideas) que el hombre viene al mundo libre y que si bien es cierto han existido monumentos y expresiones que desarrollen la idea de la libertad, esta siempre ha sido y será inherente a la condición de seres humanos mientras no mutemos en algo que nos degrade tanto y que nos deje sin pizca de humanidad.

El eslogan más conocido y que vale la pena mencionar en la presente es el de la Revolución Francesa formulada lo siguiente: Liberté, égalité, fraternité – libertad, igualdad, fraternidad. Es claro que el lema que acopio en estas líneas no esta completo debido a que se al final del eslogan iba la palabra ou la mort! que se traduce como o la muerte (esto debido que en tiempos de revolución como fue la revolución francesa se tenia a la guerra y a la rebelión como seguidoras), que tiene como traducción o la muerte; sin embargo como las líneas se inspiran en la LIBERTAD considere que no era necesario copiarlo del todo, solo considere interpretarlo del lado “alegre” que nos dejo la Revolución Francesa y toda sus historia.

El lema que represento fue adoptado por Francia como lema oficial de su Estado, por se Segunda y Tercera República. Nunca unas palabras tan bien dichas juntas causarían un estruendo en el mundo de la revoluciones y que duraran por más de dos siglos en las mentes de los hombres que todavía sienten su libertad.

La libertad es lo único que tenemos y tendremos; algo así como la más preciada de las cosas, como alguna vez lo leí en algún lugar que por ahora no recuerdo. Así fue reconocido por la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año de 1789, que a la letra de su artículo 4º dice: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.

Este dispositivo creo una corriente y una consecuencia permanente que sirve de base para cada una de las declaraciones de independencia que se llevaron a cabo, dado el ejemplo francés y el norteamericano.

Existe, doctrinalmente una tendencia que relaciona el significado de “libertad” con la justicia y con la igualdad, por mi parte considero que tanto así como se suele creer no esta relacionado (me explico, para algunas corrientes doctrinarias se tiene la noción extraña de que no existe libertad sin justicia y viceversa, surge la misma idea con la igualdad) debido a que la libertad implica otra gama de principios y en su amplitud engloba derechos y es mas los promueve; por ello que considero como errado el pensar de estas.

Como es muy evidente el concepto de libertad engloba desde la libertad individual, la libertad al trabajo, la libertad de conciencia, la libertad de información entre otras; tal como nuestra constitución política vigente en su parte orgánica lo señala. Ante la violación, afectación o lesión del derecho a la libertad tenemos abiertas las vías de acción penal y constitucional; sin embargo no debemos dejar de pensar que la libertad se constituye como un concepto abstracto tan infinito y tan esencial.

Por ello, la libertad de la persona, la libertad del hombre es base de cualquier idea y cualquier forma de evolución.


*ARTÍCULO PUBLICADO EN MI COLUMNA - PREGUNTAR X PREGUNTAR-  DEL DIARIO "LOS ANDES" EL DÍA JUEVES 26 DE AGOSTO DEL 2010.

martes, 24 de agosto de 2010

Mi hijo... El perro - Naturaleza jurídica de las mascotas *





La naturaleza jurídica de los animales es discutida en el Derecho.

Peter Singer[1], sustentado en el pensamiento utilitarsta de Jeremy Bentham, y por su lado Gary Francione[2], son los máximos referente en materia de defensa de los derechos de los animales. Combaten el especismo o especieísmo (discriminación basada en la diferencia de especie animal) y promueven el veganismo (descartar toda forma de explotación y crueldad al reino animal, reverenciando la vida). Tobías[3] considera que los animales son objetos del derecho de propiedad y no sujetos del derecho, es decir medios o instrumentos ordenados a la satisfacción de intereses humanos. Para Lorenzetti es básico otorgar un status especial al protegerse ciertas especies en extinción[4]. Comos seres de la naturaleza animados, a criterio de Benjamin[5], merecen un status jurídico propio, no necesariamente como sujetos, ni como simple res objeto de derecho.

Con un criterio intermedio Domnigo Oslé plantea que los animales no son nomóforos (portadores de derechos en mérito a la dignidad) pero que pueden y deben ser considerados una categoría distinta de las cosas en la medida que no siendo libres ni responsables no pueden ser jurídicamente equiparados a las personas[6] proponiendo, en su línea, un ius tertius, es decir referirnos a un Animal Law pero no a un animal rights[7]. A esta posición intermedia --ni uno ni otro-- João Batista Villela la tilda como un típico caso de tertium non datur (principio de tercio excluso todo porposición es verdadera o falsa, no hay nada intermedio, en todo caso una de ellas es necesariamente falsa) que no ofrece una solución eficaz y que, por lo contrario, resulta indipensable saber qué son jurídicamente los animales para reconcerles una dignidad y garantizarles un tratamiento justo[8].
Bien, pero para nuestra materia cabe presentar a los animales como mascotas, como animales domésticos de compañía integrantes de una familia. ¿Qué hogar no tiene un animal? ¿Qué familia no tiene como uno más de sus integrantes a una mascota a la cual le brinda cuidado, atención, adiestramiento siendo parte de un presupuesto especial?
De cada 10 familia 8 tienen un animal al cual se le brinda una estima familiar. La mascota es un miembro de la familia, un hijo más. Téngase en cuenta que, por citar un ejemplo de enrolamiento de los animales en la familia, las mascotas son recomendadas como compañía para los menores que sufren problemas depresivos generánadose una relación más que particular.
Dimitre Braga Soares[9] sostiene que dentro de las cuestiones que deben ser pensadas por los estudiosos del Derecho de Família tenemos:
¿El afecto de los dueños a sus animales es proporcional al afecto recíproco entre familiares? ¿En una acción de separación, divorcio o disolución de unión estable sería admisible fijar la guarda de una mascota? ¿La pérdida o muerte de un animal generaría una indemnización por daño moral? ¿En la fijación de la pensión de alimentos cabría la inclusión de un monto para cubrir las necesidades de un animal de estimación familiar? ¿Es legítima la afirmación de muchos dueños que las mascotas son como hijos y, por tanto, son parte de la familia?
La humanización de los animales, la consagración de derechos y su recategorización dentro de la estructura de los sujetos --llegándosele a denominar subjetos o percosas-- llevan a repensar no solo los denominados derechos de los animales sino, también, el rol de las mascotas dentro de las relaciones familares. La ley insunua que los animales tienen derecho a ser parte de una familia “Todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fin de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad” (es subrayado es nuestro) (art.5)[10].
A todo lo expuesto nos preguntaríamos:
- ¿Cuáles serían las consideraciones legales para negar un régimen de visitas o la tenencia compartida de una mascota?
- ¿Cuál sería la vía para demandar la manutención de una mascota... obligación de dar o alimentos?
Respuestas a cada una de estas u otras preguntas podemos sustentarlas en el hecho del beneficio o titularidad legal que tienen los animales en ciertos países, por ejemplo ser sujetos de legado, caso del estado de Nueva York[11].
Los animales para los derechos reales son bienes semovientes (del latín se movens, que se mueve a sí mismo, en inglés livestock). Se trataría de un tipo de bien mueble y está relacionado exclusivamente con el ganado respecto de los cuales pueden realizarse transacciones económicas (venta, comercialziación reproductiva). Pero, las mascotas son algo más que un animal, no son propiamente un bien y se integran en comunidades humanas como parte de ellas. ¿Cual es la calidad de una mascota en las relaciones familiares?. Entro todas estas cual es la más ad hoc:
- Un miembro más,

- Un bien propio,

- Un bien social o,

- Parte del menaje ordinario del hogar.
Notas:
[1] Animal Liberation: A New Ethics for our Treatment of Animals, New York Review/Random House, New York, 1975; Cape, London, 1976; Avon, New York, 1977; Paladin, London, 1977; Thorsons, London, 1983. Harper Perennial Modern Classics, New York, 2009.

[2] Animals, Property and the Law. Philadelphia: Temple University Press, 1995.

[3] TOBIAS, José W.: Derecho de las personas. Instituciones de Derecho civil: parte general, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2009, p.8.

[4] LORENZETTI, Ricardo Luis: Razonamiento judicial. Fundamentos de Derecho privado, Lima, Co edición Instituto de Derecho privado latinoamericano y Grijley, 2006, p.124.

[5] BENJAMIN, Antonio Hermán: “¿Derechos de la naturaleza?”, en: Obligaciones y contrato en los albores del siglo XXI, Libro homenaje al profesor Doctor Roberto M. López Cabana, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2001, pp.35 y 36

[6] DOMINGO OSLE, Rafael: Hacia un Derecho global, 3ª ed. rev. y aum., Lima, Fondo Editorial, Universidad de Lima, 2009, p.192.

[7] DOMINGO OSLE, Rafael: Hacia un Derecho global, 3ª ed. rev. y aum., Lima, Fondo Editorial, Universidad de Lima, 2009, p.195.

[8] VILLELA, João Batista: “Bichos: uma otra revoluçãcion es possível”, en: Revista del Rey Jurídica, año 8, No.16, Sem. 2006, Brasil BH – MG, p.13.

[9] BRAGA SOARES, Dimitre: “Animais de Estimação e Direito de Família”, en: http://www.ibdfam.org.br/, (06/08/2009).

[10] DS. 006-2002-SA (DOEP., 25.06.2002), Reglamento de la Ley 27265 (DOEP., 22.05.00), Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio.

[11] Trouble, el perro Maltés, que heredó 12 millones de dólares de su dueña Leona Hemsley.
 
* INTERESANTE POST DE ENRIQUE VARSI EN http://www.enriquevarsi.com/2009/10/mi-hijo-el-perro.html